Nº 173-15
Exp. 6704
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
DEMANDANTE: WILLIAN ANTONIO MARCANO REYES
DEMANDADA: ADEXA JOSEFINA BRICEÑO
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES:
ABOGADO DEL ACTOR: MANUEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 235.981.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: Kent Trompiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 222.430.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 30 de Abril del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1272-2015; presentada por el ciudadano WILLIAN ANTONIO MARCANO REYES, titular de la cedula de identidad Número V-7.737.932, asistido por el abogado en ejercicio Manuel Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 235.981, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…..Contraje Matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), con la ciudadana ADEXA JOSEFINA BRICEÑO DE MARCANO), titular de la cédula de identidad número V-7.669.047, domiciliada en el sector Campo Rojo, avenida 6, casa N° 774-B, ….…Omissis……Declaramos que una vez celebrado dicho matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Bello Monte, Barrio Francisco de Miranda, calle Ricaurte, casa sin número, Parroquia German Ríos Linares, en Cabimas, del Estado Zulia…Omissis….. Durante nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (4) hijas WILMARY DEL VALLE MARCANO BRICEÑO , KATHERINNAYIBETH MARCANO BRICEÑO, YOHADIS MARCANO y KARIELY MARYORIS MARCANO…….Omissis……ciudadano juez, que nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenible y nos separamos de cuerpos por la vía de hecho de manera definitiva el día quince (15) de enero de 1997, y desde entonces no hemos reanudado vida en común bajo circunstancia alguna ni en momento alguno…….omissis……Ambos cónyuges declaramos que no tenemos bienes que repartir y por lo tanto no tenemos nada que reclamarse por este concepto….. (Omissis)”.
En fecha 04 de Mayo de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena librar despacho y las boletas de citación para el Fiscal del Ministerio Publico y para la ciudadana Adexa Briceño, antes identificada.
En fecha 12 de Mayo de 2015, el fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 14, corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 17 de Junio del 2015, se le dio entrada y se agregó a las actas el despacho de notificación.-
En fecha 22 de Junio del 2015, el tribunal deja constancia que la ciudadana Adexa Briceño, no se hizo presente por si ni por medio de apoderado judicial.-
En fecha 25 de Junio de 2015, la ciudadana ADEXA BRICEÑO, antes identificada, asistida del abogado Kent Trompiz, manifestando su conformidad para que se acuerde el Divorcio por este tribunal.
En fecha 29 de Junio del 2015, el tribunal le dio entrada y se agregó a las actas.
Al folio 27, corre inserta solicitud de fecha 29 de Junio de 2015 del Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha 30 de Junio de 2015, el tribunal ordena agregar a las actas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: WILLIAN ANTONIO MARCANO REYES y ADEXA JOSEFINA BRICEÑO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Marzo de 1982. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- ……………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 173-15.-
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