REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.121-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NESTOR ENRIQUE MEDINA RINCON y MIGUELINA OLIVERO, mayores de edad, cónyuges, titular el primero de la cédula de identidad Nro. V-16.365.781 y la segunda del pasaporte Nro. NY38PF6K4, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el primero y la segunda en Aruba, asistido el primero en su propio nombre y representación y la segunda representada por el abogado en ejercicio y de este domicilio ABRAHAM OJEDA, según poder otorgado por ante el consulado general de la Republica Bolivariana de Venezuela en Aruba en fecha 10 de Abril de 2015, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 214.718 y 210.618, respectivamente, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 04 de Junio de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha diecisiete (17) de junio de 2015, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha dieciséis (16) de Junio de 2015, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los MIGUELINA OLIVERO y NESTOR ENRIQUE MEDINA RINCON, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticinco (25) de Abril de 2006, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Acta No.100 .-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Exp.2725-2015.
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