REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
Sentencia N°: 116-15
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos BELARMINO DE JESUS ACEVEDO MORILLO y ANA ELENA CASOLA DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.503.597 y 9.751.437, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio LYNER CHOURIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.700, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 27 de mayo de 2015, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Publico en el Artículo 185A del Código Civil, manifiesto en este acto, que esta representación Fiscal NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos BELARMINO DE JESUS ACEVEDO MORILLO y ANA ELENA CASOLA DE ACEVEDO, suficientemente identificados en actas.-Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos BELARMINO DE JESUS ACEVEDO MORILLO y ANA ELENA CASOLA DE ACEVEDO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°. 89.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombres DEINNYS DE JESUS ACEVEDO CASOLA, DAYANA ELENA ACEVEDO CASOLA, DANIEL JESUS ACEVEDO CASOLA y DAMELYS CAROLINA ACEVEDO CASOLA y que no adquirieron bienes que repartir.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Exp. N°. 2704-15