ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de señalar el segundo nombre de la madre y sus datos personales, que en lo sucesivo deberán aparecer como: "GLADYS JOSEFINA MOGOLLON PÉREZ, venezolana, de veintidós años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.777.747, comerciante, domiciliada en el barrio Pueblo Nuevo, Calle 19 entre 1 y 2, Casa S/N, de esta ciudad", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 361, folio 92 fte., del año 1.999. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.