REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 11 de Mayo del 2005, admite el Tribunal solicitud suscrita por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, a instancias del ciudadano ISMAEL SEGUNDO NÚÑEZ BARCOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.354.004, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana Ismelda Mercedes Barco de Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.084.004, quien compareció 27 de Junio del 2005 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que Luis Fernando y Laura Yinelli no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, a la ciudadana Ismelda Mercedes Barco de Nuñez, ya identificada..
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Julio del 2005 Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2

Dra. MARÍA YNMACULADA VIVAS.
LA SECRETARIA,


MYV/alma*. –
Exp. N° KP02-S-2005-005262. –
Curatela.-.