REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MOGOLLÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.777.747, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 361, folio 92 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.999, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el segundo nombre de la madre del niño y sus demás datos personales siendo correcto señalarlos “GLADYS JOSEFINA MOGOLLON PÉREZ, venezolana, de veintidós años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.777.747, comerciante, domiciliada en el barrio Pueblo Nuevo, Calle 19 entre 1 y 2, Casa S/N, de esta ciudad”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de señalar el segundo nombre de la madre y sus datos personales, que en lo sucesivo deberán aparecer como: “GLADYS JOSEFINA MOGOLLON PÉREZ, venezolana, de veintidós años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.777.747, comerciante, domiciliada en el barrio Pueblo Nuevo, Calle 19 entre 1 y 2, Casa S/N, de esta ciudad”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 361, folio 92 fte., del año 1.999. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
La Secretaria




NZVH/merly
Asunto: KP02-V-2005-001422
Rectificación de Partida