REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA


Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Carmen Daybell Caripa Segueri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.639.165, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de asentar su segundo apellido como Sagueri, siendo lo correcto que figure su segundo apellido como Segueri. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud el primero (01) de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignará copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha cuatro (04) de julio de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Carmen Daybell Caripa Segueri, y consignó la copia certificada de su partida de nacimiento. En fecha seis (06) de julio de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido Artículo 65 Lopna, y de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Carmen Daybell Caripa Segueri, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Daybell Caripa Segueri. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Omitido Artículo 65 Lopna, el segundo apellido de su madre como Segueri, dejándose sin efecto el segundo apellido Sagueri. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1222, de fecha 05 de abril de 2.005. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de julio de 2.005. Años 195° y 146°.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSANGEL ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el N° 579-2.005, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSANGEL ALVAREZ



EXP.N° 1SJ3.830-05
RCZ/rac/02