Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado JOSE LUIS COLINA, Venezolano, natural de Mene Grande, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.888.489, de 34 años de edad, soltero, residenciado en la en el Sector Santa Bárbara, Municipio Baralt, calle La Galleta, adyacencia a planta de asfalto, Estado Zulia, Sector Raya arriba, estadio Cecilio Rodríguez, fue condenado en fecha 09-04-2007 por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , y en consecuencia SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RE.....