REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2009, solicitud contentiva de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA¬ O DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; constante de tres (03) folios útiles, suscrita por la ciudadana kathy Andreina Robles Alvarado, portadora de la cédula de identidad N° V-17.545.937, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Antonia Polanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.805; en contra del ciudadano Alí Anderson Olivares Molero, portador de la cédula de identidad N° V-18.006.847, en relación con la niña x, de dos (2) años de edad.
En fecha 28 de mayo de 2009, el Tribunal dio entrada y admitió el presente procedimiento ordenando la citación del ciudadano Alí Anderson Olivares Molero y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el mismo auto de admisión, el Tribunal procedió a dejar constancia de que no se ordenaría oír la opinión de la niña x, de dos (2) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto por su corta edad carece de capacidad de discernimiento para ilustrar a este juzgador sobre la realidad de la situación familiar.
Por último el Tribunal decretó medida preventiva innominada de restitución inmediata de custodia, de la niña x, de dos (2) años de edad; en ese sentido, se ordenó oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia bajo el N° 09-1891, a fin de que se sirvieran localizar el paradero de la referida niña, y con la presencia de la progenitora, ciudadana Kathy Andreina Robles Alvarado, portadora de la cédula de identidad No. V-17.545.937; le hicieran la entrega material de la mencionada niña a su progenitora, tomando todas las medidas de precaución y persuasión necesarias con el propósito de no causar traumas o inconvenientes a la niña y al grupo familiar. Dicha sentencia quedó anotada bajo el N° 148 del libro de sentencias interlocutorias llevadas por este Juzgado.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal, luego del examen minucioso y exhaustivo del contenido de la solicitud, observa que la requirente acompañó la solicitud con copia del acta de nacimiento de la niña x, de dos (2) años de edad, signada con el No.336 y 1475, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo. En consecuencia, por ser materia de orden público, este órgano Jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a las medidas sobre guarda en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas, que establece: “los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso que esta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella”, y por cuanto en el escrito de solicitud se ha pedido la “restitución de la guarda y custodia inmediata”, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 177, 360 y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio del interés superior del niño previsto en el artículo 8 ejusdem; decretó medida preventiva innominada de restitución inmediata de custodia, de la niña x, de dos (2) años de edad, toda vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, señala que “…si la urgencia o circunstancias del caso así lo ameritan, y con la finalidad de evitar cualquier daño o situación que haga más gravosa la retención indebida del niño, niña o adolescente, puede el Juez de Protección de Niños y Adolescentes, ordenar que la restitución la realice un órgano de policía…”.
En ese sentido, se observa que el motivo que originó la presente solicitud fue plenamente satisfecho, por este motivo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud:
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento contentivo de Restitución de la Responsabilidad Crianza o de Custodia, intentada por la ciudadana kathy Andreina Robles Alvarado, portadora de la cédula de identidad N° V-17.545.937, en contra del ciudadano Alí Anderson Olivares Molero, portador de la cédula de identidad N° V-18.006.847, en relación con la niña x, de dos (2) años de edad. Así se decide.-
Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de las actuaciones.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de junio de 2009. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T), La Secretaria,
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha se registró la anterior sentencia en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 18.- la Secretaria.
GAVR/dayana
Exp. 14.510.-
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