REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Junio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000914

ACTA DE MEDIACIÒN

DEMANDANTE: JUDITH DEL CARMEN JARAMILLO NAVA (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA RENDON (Procuradora-Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNICAS Y RECUBRIMIENTOS ESPECIALES, C.A. (TRECA); REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Abg. ADRIANA MOSQUERA (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy ocho Junio de 2009, siendo las nueve y quince minutos de la mañana fecha y hora por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar y presente las partes comparecientes en el presente proceso, este Juez Mediador se avocó y les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al ciudadana: Abg. ADRIANA MOSQUERA en su carácter de representante legal de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien en principio había demandado por la cantidad de (Bs. 3.537,8), y en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de DOS MIL DOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES , CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs.2.233, 50), de la siguiente forma: en este acto un único pago en Cheque 90251818 de la entidad bancaria Banco Federal a favor de la demandante, que recibe en este acto en presencia de su abogada y que cubre la totalidad de los conceptos reclamados. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, exceptuando a la Procuradora dada su condición de Funcionaria Pública. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo el expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del Juez Mediador que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÌVESE. Siendo las diez de la mañana se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO


MERVIN NAVARRO


Los Presentes