declara:
a) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana MARIA LAURA GONZALEZ VILLALOBOS, en contra del ciudadano JUMAR ALBERTO MAESTRE GONZALEZ, a favor del niño AARON DAVID MAESTRE GONZALEZ, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 2, atendiendo a la capacidad económica del obligado alimentario, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en base al Veinte por Ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, que se encuentran depositadas en .....