Exp. 01275
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: MARTHA DORIA MENDOZA LONDOÑO.

Defensora Pública Asistente: DIGNA ANILLO ARRIETA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 11 de Abril de dos mil cinco (2005), presentado por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada DIGNA ANILLO ARRIETA, obrando en representación de la ciudadana MARTHA DORIA MENDOZA LONDOÑO, la cual actúa en representación de la adolescente KELLINGER STHEFANY PINZÓN MENDOZA, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 19 de Diciembre del 2005, fue concedida la Autorización para Vender solicitada por la ciudadana MARTHA DORIA MENDOZA LONDOÑO, quedando anotada bajo el Nª 63.

En fecha 30 de Mayo del 2006, presente en la Sala del Tribunal la Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Digna Anillo Arrieta, actuando en representación de la ciudadana Martha Doria Mendoza Londoño, quien a su vez actúa en representación de la adolescente Kellinger Sthefany Pinzon Mendoza, solicitó al Tribunal una Prorroga de Noventa (90) días por cuanto lel plazo anterior doda en la autorización ya se venció.


PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2005, es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la necesidad de un nuevo plazo para realizar la venta del inmueble y visto que ya ha sido concedida la autorización y se ha demostrado la necesidad y utilidad de dicha venta a los intereses de la adolescente KELLINGER STHEFNY PINZON MENDOZA, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 19 de Diciembre de 2005, solicitada por la ciudadana MARTHA DORIA MENDOZA LONDOÑO en representación de la adolescente KELLINGER STHEFANY PINZON MENDOZA, el cual quedo anotado bajo el Nº 63.

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Ocho (08) de Junio, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil Seis (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 20 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año.
IHP/SD*