Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara:
PRIMERO: La NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 23 de Febrero de 2001, inclusive, y de todas las actuaciones procesales subsiguientes.
SEGUNDO: Se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que sea admitida la demanda incoada por LEONOR PEREZ GONZALO contra la Sociedad Mercantil JAVELIN C.A, por el procedimiento ordinario previsto en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de esta decisión, por haberse dictado fuera de la oportunidad de Ley
Publíquese, regístrese, y déjese.....