REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Junio de 2005
195° y 146°



Vista la anterior solicitud, que siguen los ciudadanos GUILLERMO GONZÁLEZ NUÑEZ y MIREYA DEL VALLE VÁSQUEZ LUNAR, por SEPARACION DE CUERPOS, asistido por el abogado NÉSLUY SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.817, y asignado al azar a este Tribunal en la misma fecha, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Las peticiones que contiene el libelo deben providenciarse dentro de los tres (03) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente, ello de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y visto que no ha existido comparecencia alguna por parte de los solicitantes, para así dar prosecución a la presente solicitud, este Tribunal ordena archivar el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-