REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILME JOSÉ CARREÑO VÁSQUEZ y ELAINE NORMA DÍAZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 11.539.159 y 13.541.106, respectivamente, asistidos por el abogado HERNAN JOSÉ LINARES FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 86.569.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 16 de Septiembre de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguirre, del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 24, y que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, alegan que en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde el 16.01.00, y que desde esa fecha han permanecido separados, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 16.03.05 (f. 2 vuelto)
En fecha 16.03.05 (f. 3 al 5), comparecen los ciudadanos WILME JOSÉ CARREÑO VÁSQUEZ y ELAINE NORMA DÍAZ COVA, asistidos de abogado y consignan copia certificada del acta de matrimonio y copias de sus cédulas de identidad.
Por auto de fecha 22.03.05 (f. 6), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 11.04.05 (f. vuelto 6), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 7).
Por diligencia del 29.04.05 (f. 8 y 9), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 09.05.05 (f. 10), comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos WILME JOSÉ CARREÑO VÁSQUEZ y ELAINE NORMA DÍAZ COVA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILME JOSÉ CARREÑO VÁSQUEZ y ELAINE NORMA DÍAZ COVA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Septiembre de 1.999, según consta del acta anotada bajo el N°. 24, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron no haber procreado hijos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º y 145º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8611-05.-
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