En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana YARELIS COROMOTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Repostera Profesional, titular de la cédula de identidad número V-10.477.642, domiciliada en la Calle San Gabriel, casa nº 92, Sector 1º de mayo de la Parroquia San Benito, en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurias fomentadas sobre el inmueble ubicado en la Calle San Gabriel, casa Nº 92, sector 1º de mayo de la Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del estado Zulia, construida con techos de platabanda, cuatro (4) cuartos dormitorios, tres (3) salas sanitarias; sala-comedor, una (1) sala de star; una (1) cocina con gabinetes empotrados, un.....