, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado GUSTAVO ENRIQUE BRAVO CHACIN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.050, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 21-05-1.982, hijo de Nestor Bravo Y Lesbia del Carmen Chacin, residenciado en la Urbanización San Francisco, avenida 35, sector 7, apartamento 02-01, cerca del Supermercado Victoria, Municipio San Francisco, Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito APROVACHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano marcial lennin añez romero, mas las Accesorias de Ley. SEPTIMO: Se instruye al Secretario de este Tribunal, a los fines de que o.....