REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 08 DE MARZO DE 2006
195° y 147°

RESOLUCIÓN N° 157-06. CAUSA 6E-174-05.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fecha 08 de Abril de 2005, mediante Decisión N° 214-05 Decretó el Cómputo de la Pena a cumplir por los Penados ELIECER JOSÉ SCOTT RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 12-03-84, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.549.805, hijo de Judith Scout y José Antonio Melean, y residenciado en el Barrio Suramérica, Calle 48 con Avenida 34, San Francisco, Estado Zulia, Y ALVARO JOSÉ URDANETA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 12-03-84, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad V-20.377.410, hijo de Nelly Rodríguez y de José Urdaneta, y residenciado en el Barrio Moto Cross, de la Parroquia Idelfonso Vásquez, y el mismo presenta error involuntario en la fechas de cumplimiento de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:

Los Penados ELIECER JOSÉ SCOTT RODRÍGUEZ Y ALVARO JOSÉ URDANETA RODRÍGUEZ, fueron condenados mediante Sentencia N° 007-05 de fecha 10-03-05, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los numerales 2°, 3°, 8° y 10° del Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano LEONEL DE LOS REYES ARRIETA BRACHO.-

Así tenemos que: Consta en actas que los Penados ELIECER JOSÉ SCOTT RODRÍGUEZ Y ALVARO JOSÉ URDANETA RODRÍGUEZ, fueron detenidos en fecha 04-12-2004, hasta el día hoy: 08-03-2006, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.

En consecuencia, los Penados ELIECER JOSÉ SCOTT RODRÍGUEZ Y ALVARO JOSÉ URDANETA RODRÍGUEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 04-12-2010.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 04-12-2007, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-06-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-12-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-06-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 04-06-2012.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los Penados ELIECER JOSÉ SCOTT RODRÍGUEZ Y ALVARO JOSÉ URDANETA RODRÍGUEZ. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.157-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.204-06, 1.205-06 y 1.206-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 305-06, 307-06 y 308-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-174-05.-






“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”