REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

Resolución N° 140-06.- CAUSA No. 1E-952-06.-
En el día de hoy, Miércoles Ocho de Marzo de 2.006, siendo la fecha fijada por este Tribunal para proceder a la Lectura del Cómputo de las Sanciones Impuestas al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), por la comisión del delito de PORTE LICITO DE ARMA DE FUGO, previsto y sancionado e el artículo 277en concordancia con el artículo 276 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 31° (A) Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO, el Defensor Privado ABOG. GILBERTO SEGUNDO MONTILLA, así como el joven (se omite el nombre por razones de confidencialidad). En este estado se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 73-05 de fecha 06/12/05, declaro en la responsabilidad penal al joven adulto antes mencionado, como AUTOR del delito de PORTE LICITO DE ARMA DE FUGO, previsto y sancionado e el artículo 277en concordancia con el artículo 276 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el plazo de SEIS (06) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, debelan cumplirse conjuntamente en el plazo de SEIS (06) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta Impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente: 1.- La Obligación del joven adulto de continuar con sus estudios, por lo cual deberá consignar constancia de Estudio y de Buena Conducta por ante este Tribunal. y 2.- La Prohibición del joven adulto de portar Armas de Fuego. TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abog. GILBERTO SEGUNDO MONTILLA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES (08) DE JUNIO DE 2006, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Este Tribunal deja expresa constancia que se explicó debidamente al joven adulto que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este tribunal, se revocara de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 140-06. Mediante oficio N° 898-06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO
EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. GILBERTO SEGUNDO MONTILLA
EL ADOLESCENTE,

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1E-952-06.-
MCHdeN/jr