REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Marzo de 2.006
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA LECTURA DE CÓMPUTO E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA No. 1E-953-06
En el día de hoy, ocho de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), previa espera de comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho el DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la secretaria Abog. NIDIA BARBOZA: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento del sancionado del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), su representante legal el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), asistida por el Defensor Publico Especializado No. 25° Abog. OMAR ARTEAGA.- SEGUNDO: El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No.59-05 de fecha 08-12-2005, declaro en la responsabilidad penal de la adolescente, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándola al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS (06) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conductas la misma la comenzará a cumplir a partir de la fecha indicada, debiendo cumplirla hasta el OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta: 1: 1.) Continuar sus estudios; 2.) Incursionar en el área laboral; 3.) Prohibición de portar armas, de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Asimismo se hace del conocimiento al joven adulto que si se ausentara de la Jurisdicción, SIN AUTORIZACION DE ESTE TRIBUNAL SE REVOCARA DE INMEDIATO ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION ALGUNA Y SE ORDENARA EL INGRESO AL CENTRO CORRESPONDIENTE.- TERCERO: Se fija el día 11-07-2006 a las Nueve (10:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de la medida aplicada a la sancionada, de lo cual quedaron notificadas las partes. En este estado, el Tribunal informa al adolescente y al joven adulto ya identificados, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), quienes estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expusieron: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, y me comprometo a cumplir con la reglas impuestas es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado abog. OMAR ARTEAGA, quien estando presente expuso: “ Realizado como ha sido el computo de la sanción impuesta a mi defendido manifiesto mi conformidad con dicho computo, asimismo consigno en esta acto en dos folios útiles, Carnet estudiantil expedido por la Unidad Educativa Nacional Guzmán Blanco, y constancia de trabajo expedida por el propietario del Electro Auto German en esta ciudad, a los fines que sean agregadas a las actas, asimismo quiero informar la dirección exacta de mi defendido la cual es la siguiente BARRIO LOS CLAVELES, CALLE LA ROSITA (96 I) CASA N° 48-70, ENTRANDO POR LA CAÑADA QUE ESTA POR EL TALLER ELECTROAUTO GERMAN Y EL DEPOSITO LOS VIUDOS, TELÉFONO: 0414-1646603 Y 7183747. PARROQUIA CECILIO ACOSTA MUNICIPIO MARACAIBO, es todo,. En este estado, oídas las partes.- Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: La Fiscal Especializada, el Defensor Publico Especializado, la adolescente y su progenitor, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 142-06 Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL ADOLESCENTE
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PUBLICA No. 25
ABOG. OMAR ARTEAGA,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO .
CAUSA No. 1E-953-06.-
MCdeN/orelis
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