Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE ANGEL PRIETO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.473.816, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Freddy Prieto, y de Omaira Elena Prieto, residenciado en vía Perijá, entrando por Mi Bohío, kilómetro 14 calle 226, Estado Zulia, concedido en fecha 31-10-06, y en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente Resolución, al ciudadano Fiscal Vigésima Séptima (27°) del .....