REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 08 DE FEBRERO de 2008
Años: 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 108-08 CAUSA N° 5E-197-01


Visto el oficio No. 329 de fecha 29-01-2.008, emanado de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE MARACAIBO, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Jacqueline Araque, mediante el cual solicita a este Juzgado, la REVOCATORIA del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL del Penado: JOSE ANGEL PRIETO, Titular de la cedula de identidad N° 25.970.004, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”

Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTE EN ACTAS

Se evidencia de los folios del 34 al 39 de la presente Causa, Sentencia de fecha 18-03-1998, dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al penado JOSE ANGEL PRIETO, Titular de la cedula de identidad N° 25.970.004, a sufrir la pena de NUVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y HURTO CALIFICADO, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Juan Ávila, Jaira Ospino y José Daniel Vicuña.

Del mismo modo, consta inserta a los folios (201 al 205), decisión No.611-06 de fecha: 31-10-06, dictada por este Tribunal, mediante la cual se CONCEDIÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE ANGEL PRIETO.
Por ultimo, corre agregado al folio 228 de la presente Causa, oficio No. 329 de fecha 29-01-08, emanada de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE MARACAIBO, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. JACQUELINE ARAQUE, en el cual solicitan a este Juzgado, la REVOCATORIA del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL del Penado: JOSE ANGEL PRIETO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
_______________________________________________________________
Esta Juzgadora visto el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, considera procedente la REVOCATORIA del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL del Penado: JOSE ANGEL PRIETO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y en consecuencia se REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE ANGEL PRIETO, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE ANGEL PRIETO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.473.816, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Freddy Prieto, y de Omaira Elena Prieto, residenciado en vía Perijá, entrando por Mi Bohío, kilómetro 14 calle 226, Estado Zulia, concedido en fecha 31-10-06, y en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente Resolución, al ciudadano Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Defensor, y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA


ABG. MAGLENYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 108-08; se ofició bajo los números DEL 899 AL 906 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA
MSC/Neida.-
CAUSA N ° 5E-197-01