REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Febrero de 2008.
197º y 148º
DECISIÓN No. 053-08 CAUSA No 7E-015-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11-01-2008, en contra del penado IRWIN JOSE PETIT MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.781.285, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado IRWIN JOSE PETIT MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.781.285, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de JASCAR CATALINA QUINTERO GONZÁLEZ y GABRIELA FLORES GUEVARA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-08-2006, por lo que hasta el día de hoy 08-02-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 02-02-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 17-09-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 02-02-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 02-11-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 02-08-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 17-12-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 26-12-2011.- Regístrese la presente decisión. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día MARTES DIECINUEVE DE FEBRERO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena oficiar al Coordinador de las Defensorías Públicas a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado, y se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar a los penados. - OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 053-08, y se libraron oficios N° 784, 785, 786, 787, 788, 789, 791 y 792-08 y se libró Boleta de Notificación N° 116-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial bajo el N° 790-08.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-015-08
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