En virtud de todo lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- CON LUGAR, la presente demandada de Cobro de Honorarios Profesionales, intentada por la Ciudadana Abogada MARCY RÍOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.796.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.438, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana TERESA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.133.506 y de este domicilio.
- FIRME EL DERECHO DE COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.300.000,00), según lo dispuesto en los artículos 10,11 y 27 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos en concordancia con el artículo .....