REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Febrero de 2006
195° Y 146°
RESOLUCION 094-06.- CAUSA 008-03
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y recibida en este Tribunal en correspondiente al penado JIMMY ANDERSON ALBORNOZ titular de la cédula de identidad N° 14.895.535, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el delito de ROBO GENERICO, mas las accesorias de Ley, cometido en perjuicio de AMIRA NASR AYACH.
Por cuanto consta al folio 220 de la causa, que al penado JIMMY ANDERSON ALBORNOZ: fue detenido en fecha 16-09-02 , por lo que hasta el día de hoy, 08-02-06 fecha en que se realiza el computo lleva detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, mas el tiempo redimido de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, todo lo cual le hace un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS , quedando demostrado que la fecha principal con redención la cumplió el día 20-12-2005, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria, en virtud de lo cual esta Juzgadora acuerda su inmediata libertad, para lo cual libra la respectiva boleta de excarcelación quedando sujeto a la Autoridad Administrativa correspondiente a la Vigilancia y Control, una vez gane la libertad fije su residencia por un tiempo de una cuarta parte de la pena cumplida hasta que esta finalice el dia 20-12-2006, como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 479, del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, ordena su comparecencia el día 09-02-06, a los fines de imponerlo de que queda sujeto a presentación una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, hasta que culmine el día Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA CON REDENCION y en consecuencia ACUERDA la libertad por cumplimiento de la pena principal a favor del penado JIMMY ANDERSON ALBORNOZ titular de la cédula de identidad N° 14.895.535, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, soltero, albañil hijo de Joel Chiquinquirá y de carmen Albornoz, con residencia en el Urbanización San Felipe, bloque 151 apartamento 03-03m Municipio San Francisco Estado Zulia y recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, hasta que culmine la misma, el día 20-12-2006, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 09-02-06, a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que queda sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 094-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, Excarcelación junto con oficio 602-06 al Director del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y se libraron notificaciones 109,110,111-06 con oficio Nro.603-06.-
EL SECRETARIO
CAUSA N° 6E-008-03
Ysabel g.
|