DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALEXANDER MIGUEL MEDINA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.727 y ZULAY DEL CARMEN MEDRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.736, en su carácter de defensores del imputado MAYKEL EZEQUIEL MENDOZA CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° 24.734.149, en contra de la decisión N° 980-14 de fecha 26 de julio de 2014, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la referida ciudadana.
SEGUNDO: Se CONFIRMA contra de la decisión N° 1422-14 de fecha 07 de noviembre de 2014, emanada.....