En relación, a levantar de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de autos, de la revisión efectuada a las actas, se observa que este Tribunal no decretó medida de prohibición de enajenar y gravar alguna, en consecuencia se abstiene a provee lo solicitado.
Con respecto al compromiso adquirido por el ciudadano Richard Galue León en relación a unas pensiones de alimentación para sus hijos, este Tribunal debe acotar en primer lugar, que esa situación no fue objeto del presente litigio, aunado que este Juzgado no es competente por la materia para dar aprobación a dicho ofrecimiento, por lo que, se abstiene aprobar dicho acuerdo.
Ahora bien, en relación a los demás acuerdos, vistas las facultades conferidas en los poderes de los abogados actuantes, y en virtud que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal lo encuentra conforme y le imparte su aprobación. Así se declara.