Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano NEUCRATES DE JESÚS PARRA MELEÁN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.648.831, asistido por el abogado JOEL VICENTE PARRA GUILLÉN inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.259, parte actora en la presente causa seguida contra la sociedad mercantil GRUPO CEAEM, C.A. (CEAEMCA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 1997, anotado bajo el No. 33, Tomo 73-A, mediante la cual desiste del procedimiento, el Tribunal para resolver observa:
Tramitada la causa, según resolución de fecha 04 de agosto de 2010, se ordenó la designación de un nuevo defensor ad litem para los actos del proceso, sin que se haya concretado la citación del demandado, etapa en la cual la parte actora en forma personal desiste del procedimiento.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de nombramiento de defensor ad litem, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
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