Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio ZORAYA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.843, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YANETH DEL VALLE URDANETA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.893.835, en su condición de tercera en la causa, la profesional del derecho INGRID YOLANDA LEÓN FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.294, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICHARD GALUE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.787.986 parte demandada en la causa, y la abogada TISTA GÓMEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.435, en su condición de apoderada judicial del ciudadano NORLLY ALBERTO JIMÉNEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.319.656 parte actora en autos, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual exponen celebrar un convenimiento en los siguientes términos:
“Primero: Levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre el Inmueble de Autos. SEGUNDO: Vender el referido inmueble a través de una Inversora legalmente reconocida, y dividir el dinero que se obtenga de la venta de la siguiente forma siguiente: 1) Un dieciocho por ciento (18%), para el pago de los Honorarios Profesionales de las Abogadas en Ejercicio: INGRID YOLANDA LEÓN FLORES, TISTA GOMEZ ROMERO y ZORAYA FERNANDEZ, es decir Seis por ciento (6%) para cada una. 2) Todo remanente que resulte de los Gastos de Documentación, incluyendo el Avalúo realizado por la Empresa OTASA AVALUO, de fecha 09/11/2.009, pago de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) al ciudadano NORLLY ALBERTO JIMENEZ VILLALBA, ya identificado, pagos de Solvencias y Servicios Públicos, la deferencia (sic) o sobrante será dividida en Porcentajes Iguales entre los ciudadanos RICHARD GALUE LEÓN y YANETH DEL VALLE URDANETA GONZÁLEZ, ambos ya identificados TERCERO: El ciudadano RICHARD GALUE LEÓN, ya identificado, se compromete a cancelar a la ciudadana YANETH DEL VALLE URDANETA GONZÁLEZ, ya identificada, como Pensiones Atrasadas, para la Alimentación se us hijos la cantidad CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) mensuales, contados a partir de Mayo de 1.998, hasta la venta del inmueble (de la parte que a él le corresponda)…
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurada por el abogado AMERICO MELENDEZ en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano NORLLY ALBERTO JIMÉNEZ VILLALBA, antes identificado, contra el ciudadano RICHARD GALUE LEÓN igualmente identificado, admitiéndose la demanda en fecha 27 de julio de 1998, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la intimación del demandado, observándose que en fecha trece (13) de octubre de 1998, se declaró el decreto intimatorio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, otorgando lapso al demandado para el cumplimiento voluntario. Consta de autos, que en fecha 29 de octubre de 199, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes del demandado, librándose mandamiento de ejecución al efecto.
Se agregaron las resultas del mandamiento en fecha 10 de febrero de 1999, de la cual se observa que se practicó la medida de embargo ejecutivo sobre un inmueble y su terreno propio, ubicado en la avenida 80 A del Barrio Panamericano en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, plenamente identificado en autos.
En fecha 22 de abril de 1999, la ciudadana Yaneth del Valle Urdaneta González, con la asistencial legal debida, realizó oposición de tercero al embargo ejecutivo dictado en actas, y sustanciada la misma, en fecha 07 de abril de 2006, se declaró sin lugar la oposición realizada por la mencionada ciudadana. Igualmente, dicha ciudadana solicitó la perención de la instancia, siendo declarada improcedente según resolución de fecha 17 de enero de 2008.
Se observa igualmente que encontrándose el proceso en la fase ejecutiva, las partes efectuaron el convenimiento antes mencionado, en los términos y condiciones allí especificados, ante lo cual este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En relación, a levantar de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de autos, de la revisión efectuada a las actas, se observa que este Tribunal no decretó medida de prohibición de enajenar y gravar alguna, en consecuencia se abstiene a provee lo solicitado.
Con respecto al compromiso adquirido por el ciudadano Richard Galue León en relación a unas pensiones de alimentación para sus hijos, este Tribunal debe acotar en primer lugar, que esa situación no fue objeto del presente litigio, aunado que este Juzgado no es competente por la materia para dar aprobación a dicho ofrecimiento, por lo que, se abstiene aprobar dicho acuerdo.
Ahora bien, en relación a los demás acuerdos, vistas las facultades conferidas en los poderes de los abogados actuantes, y en virtud que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal lo encuentra conforme y le imparte su aprobación. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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