Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LIGIA STELLA ESLAVA DIAZ y JOSE ALFREDO ESPINA AVILA.
B.- En cuanto a la Patria Potestad de la niña, VALENTINA ISABEL ESPINA ESLAVA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes nombrada será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces así lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y de descanso. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se obliga a suministrarle a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, por concepto de pensión, y cuotas extras de (Bs. 200.000) y (Bs. 300.000), en los meses de Diciembre y Septiembre respectivamente, según convenimiento realizado entre la partes el día 07 de Diciembre del 2005, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (.....