República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NURI ZORAYDA PEREZ HERNANDEZ y JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 6.967.274 y 11.737.982 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada VERONICA GUTIERREZ Defensora Pública Especializada Trigésima Octava, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de los niños ALEXANDER EDUARDO y ESTEFANY ALEXANDRA SEQUERA PEREZ, de la siguiente forma:

1) El progenitor retirará a los niños ALEXANDER EDUARDO y ESTEFANY ALEXANDRA SEQUERA PEREZ, los días martes y jueves de cada semana a las tres de la tarde y los devolverá a su progenitora a las nueve de la noche del mismo día, y con respecto a los fines de semana serán en forma alterna.
2) En lo referente a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y las festividades de diciembre, estas las disfrutaran los niños de forma alternada y serán establecidas de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, respetándose los derechos de cada uno.
3) En lo referente a navidad los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, serán en forma alterna, el padre los buscará a las diez de la mañana y los regresará a las cinco de la tarde; también los cumpleaños serán alternos y ambos progenitores colaborarán por igual con la misma y podrán asistir al lugar donde se realice.
4) En relación al día del padre o de la madre, los niños lo pasarán con cada uno respectivamente.
5) Este convenio de régimen de visitas, se estableció en virtud de los artículos 385, 386 y 387, todos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 05 de Diciembre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NURI ZORAYDA PEREZ HERNANDEZ y JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada VERONICA GUTIERREZ Defensora Pública Especializada Trigésima Octava, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NURI ZORAYDA PEREZ HERNANDEZ y JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada VERONICA GUTIERREZ Defensora Pública Especializada Trigésima Octava, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 05 de Diciembre de 2005, celebrado por los ciudadanos NURI ZORAYDA PEREZ HERNANDEZ y JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada VERONICA GUTIERREZ Defensora Pública Especializada Trigésima Octava, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Diciembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.




La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 7646.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.