Este Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Con Lugar la Solicitud efectuada por el Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se RESUELVE: PRIMERO: Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes, observa que la detención practicada por Funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento No. 33 , Segunda Compañía, Cuarto Pelotón con sede en Bachaquero, por los hechos ocurridos en fecha 04 de Octubre de 2.003, tal y como se desprende del Acta Policial, fue Flagrante cumpliendo así con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual establece la libertad es inviolable y nadie podrá ser detenido sin una orden Judicial, a menos que sea sorprendido in fragantti." SEGUNDO: Se Acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario solicit.....