REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 7 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001344
ASUNTO : VP11-S-2003-001344
Resolución:Nº3C-840-03
Vista la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por la ciudadana Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada SANTA FRASCARELLA en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado GEORGINA CEMI SAMPSON DE OSUNA por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALFONSO GUTIERREZ VILLAVICENCIO, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos Informe procedente de la Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. Nº 71, Cabimas Estado Zulia suscrito por el Vigilante de Tránsito Dttgo (TT) Alicio Chirinos, en el cual señala: “Que en la Carretera “J” entre Avenidas 32 y 33 de esta ciudad, Distrito Bolívar del Estado Zulia, Municipio Cabimas, ocurrió el día 01 de Diciembre de 1989 a las 09:30 minutos de la mañana, un accidente de tránsito tipo colisión entre un vehículo conducido por GEORGINA CEMI SAMPSON DE OSUNA y una bicicleta conducida por ALFONSO GUTIERREZ VILLAVICENCIO y en el cual éste último ciudadano resultó lesionado, no obteniéndose testigos presénciales del hecho recorrido por la zona con la finalidad de poder recabar mayor información sobre los hechos, siendo negativo el mismo”.
SEGUNDO: Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas se evidencie la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal Venezolano, se observa que en la presente causa no se encuentra el Resultado Médico Legal que debió ser practicado en su oportunidad al presunto agraviado, el cual es imprescindible para comprobar que jurídicamente existieron las lesiones sufridas por la víctima así como para darle las respectiva calificación jurídica del tipo penal aplicable, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Especial del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su Artículo 323 (de la Reforma de fecha 14 de Noviembre de 2001) señala que “…el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia …”, facultando si la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se declara.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. ARACELIS PACHECO
El Secretario
Abog.Ernesto Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo Resolución Nº3C-840-03
El Secretario
Abog.Ernesto Rojas
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