REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 7 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001353
ASUNTO : VP11-S-2003-001353


Resolución:Nº3C-841-03

Vista la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por la ciudadana Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada SANTA FRASCARELLA en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 8º del Artículo 454 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUISA BAUTISTA FERNANDEZ FERNANDEZ, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

PRIMERO: Cursa en autos Acta Policial de fecha 08 de Septiembre de 1996 suscrita por el funcionario Detective John Rodríguez, adscrito a la Seccional Cabimas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Zulia, en la cual señala: “Siendo las 02:40 minutos de la tarde, me trasladé en compañía del funcionario Detective José Meléndez, en la unidad P-292, hacia la Residencia Gran Sabana, en la calle Chile con Avenida Intercomunal de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección ocular; una vez en el sitio en mención nos entrevistamos con la ciudadana LUISA BAUTISTA FERNANDEZ FERNANDEZ, identificada en autos como parte denunciante-agraviada, quien nos indicó el lugar donde presuntamente ocurrió el hecho y se procedió a practicar la inspección ocular, acto seguido me trasladé a las adyacencias del mencionado lugar con la finalidad de recabar información y nos entrevistamos con el ciudadano Elvis de Jesús Santiago González, portador de la c1-dula de identidad V-11.454.806, quien nos manifestó no tener conocimiento de los hechos que se averiguan”.
SEGUNDO: Se inicia la presente averiguación en fecha 08 de Septiembre de 1996 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Cabimas, por denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA BAUTISTA FERNANDEZ FERNANDEZ, quien expuso: “Vengo a denunciar que personas desconocidas se llevaron del estacionamiento del edifico donde yo vivo, mi vehículo marca chevrolet, modelo malibú, tipo sedan, clase automóvil, color vinotinto, año 1971, placas VDT-545, serial del motor 1AC110844, serial de carrocería 13669AC110844”.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas se evidencie la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 8º del Artículo 454 del Código Penal Venezolano, se observa que en la presente causa no se dictó auto-detención ni sometimiento a Juicio y desde el día 08 de Septiembre de 1996 fecha en que ocurrió el hecho, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (06) años tiempo superior al de la preinscripción aplicable que establece el ordinal 4º del Artículo 108 Código Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Especial del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su Artículo 323 (de la Reforma de fecha 14 de Noviembre de 2001) señala que “…el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia …”, facultando si la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.-Así se declara.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. ARACELIS PACHECO

El Secretario
Abog. Ernesto Rojas


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajoResolución Nº3C-841-03

El Secretario

Abog.Ernesto Rojas