Esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Aurylenis Beatriz Pérez Cepeda, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V-18.371.508 en beneficio de su hijo. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Aurylenis Beatriz Pérez Cepeda, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el niño de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE.