REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000320
MEDIDA PREVENTIVA
DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA

Revisado como ha sido el presente asunto de demanda de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano Raúl Benjamín Olivieri Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.918.261 en su condición de padrino y cuidador de (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Lopnna), debidamente asistido por el Abogado Diógenes Carreño Rodríguez Defensor Publico Tercero en materia de Protección. En tal sentido, este Tribunal Vista la necesidad de proteger los derechos del referido niño, habiendo garantizado su derecho a opinar y ser oído en esta misma fecha, en consecuencia, se procede a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Lopnna), en el hogar de su padrino, el ciudadano Raúl Benjamín Olivieri Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.918.261 conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López de Kosak La Secretaria,

Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 09:40 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria,


Abg. Marli Luna