REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001284
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACIÓN
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: LUISA ARGELIA AZUGARAY SALAZAR y JAIRO DAVID MARIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.336.183 y V-16.037.588 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre manifiesta que compartirá con su hijo los fines de semana que tenga libre. Si este fin de semana que el Señor Jairo Marín este libre es viernes buscará a su hijo al colegio a las 3:30 p.m. y lo regresará en casa de la madre el día domingo a las 8:00 a.m.; pero si el fin de semana que el padre este libre comienza el sábado lo buscará en casa de la madre a las 9:30 a.m. y lo regresará el día lunes en el colegio a la hora de entrada del niño. Acordado de mutuo acuerdo. Obligación de Manutención: el padre manifiesta que le pasará a su hijo para su manutención la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000) mensuales, los cuales cancelará Quinientos Bolívares (Bs. 500) quincenalmente en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750151890060970359 a nombre de la madre; igualmente el padre manifiesta que mensualmente le pasará la totalidad de sus cesta ticket. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. El bono de septiembre: el padre manifiesta que se encargará del 50% de los gastos escolares, la madre manifiesta que se encargará del otro 50% de los gastos; Bono de Fin de Año: padre manifiesta que se hará cargo del 50% de los gastos decembrinos y la madre del otro 50%; por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario ambos padres se comprometen a cubrir cada uno con el 50% de los gastos…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna

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