REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2013-000553
Solicitantes: SUE KATHERINE ALEMAN LOPEZ y JUAN AMERICO HERNANDEZ PEDRAZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.856.672 y V-5.681.152
Asistencia legal: Nilda Rodríguez, Inpreabogado N° 121.450.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Desistimiento)
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por los ciudadanos SUE KATHERINE ALEMAN LOPEZ y JUAN AMERICO HERNANDEZ PEDRAZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.856.672 y V-5.681.152, debidamente asistida por la abogada Nilda Rodríguez, Inpreabogado N° 121.450. En fecha 27-06-2013, se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes. Ahora bien, por cuanto en fecha 30 de Junio de 2014, los ciudadanos SUE KATHERINE ALEMAN LOPEZ y JUAN AMERICO HERNANDEZ PEDRAZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.856.672 y V-5.681.152, debidamente asistidos de abogada procede a consignar escrito solicitando el desistimiento del presente procedimiento por cuanto HUBO RECONCILIACIÓN ENTRE LOS CONYUGES, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del estado Nueva Esparta, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuelve los originales que constan en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de La Federación.-
La Jueza
Liz Verónica López Morales
El Secretario,
Abg. Marli Luna
En esta misma fecha, a las 1:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
El Secretario,
Abg. Marli Luna
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