ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ...TERCERO: Como quiera que EDGARD LORENZO MEDINA IRIARTE no presenta registros policiales, no se evidencia del sistema que tenga otro asunto pendiente, posee residencia fija en este estado, es por lo que no solo debe tenerse en cuenta la pena a imponer, por ello se puede garantizar la comparecencia con una medida menos gravosa, y se le impone la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo y prohibición expresa de acercarse a las víctimas, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3 y 6. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ABREVIADA, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indi.....