DECISIÓN.
En mérito de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Librar despacho saneador en la presente acción de amparo incoada, y en consecuencia se ordena notificar al accionante en amparo, abogado JOSÉ CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.911, actuando con el carácter de defensor del ciudadano DIEGO ARMANDO CHIRINOS VILCHEZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.275.423, a los efectos de que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación corrija los defectos constatados en la presente acción, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 18.3 en concordancia con el artículo 19 ambos de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.