Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 11-03-98, por el Juzgado Itinerante Accidental en el Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del penado JUAN CARLOS CARUSO MANARE o MANAURE, Venezolano, Natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.609.033, hijo de Daisa Manare y Giuseppe Caruso, residenciado en el Kilómetro 12, vía El Cutupris, , casa No. 6-56, vía la Concepción Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 20-07-06, a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones estable.....