Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta en actas que el día 30 de Mayo del dos mil cinco (2005), se recibió por distribución escrito de APETURA DE TUTELA, solicitada por los ciudadanos Felipe Hernández Contreras, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 7.639, actuando en el carácter de Apoderado Judicial y en Representación de la ciudadana SARA DE JESUS MORENO LUENGO, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 4.757.613, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, el día 30 de Junio de 2.004, anotado bajo el Nº 5, Tomo 4; Gregorio José Coello Ruiz y Eduardo José Coello Torres, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 100.147 y 4.529.780, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.448 y 17.871, respectivamente, actuando en el carácter de Apoderados Judiciales y en Representación de las ciudadanas, MARIA SOLEDAD MORENO FERRER y MARIA ISABEL MORENO FERRER, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.758.888 y 5.822.067, respectivamente, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 03 de Noviembre de 2.004, anotado bajo el Nº 40, Tomo 111, de JESUS ALFONSO MORENO FERRER y LEONARDO RAMON MORENO FERRER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.524.786 y 5.040.548, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 28 de Enero de 2.005, anotado bajo el Nº 87, Tomo 9, de CESAR AUGUSTO MORENO COLINA, mayor de edad, venezolano, soltero titular de la cedula de identidad Nº 6.810.011, según consta de documento de mandato reconocido por ante el Notario Publico Jorge A. Márquez, en la ciudad de Weston, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, el día 09 de Febrero de 2.005, y registrado en los archivos de esa oficina bajo el Nº 0119, y de ROSA EVA MORENO COLINA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 8.501.603, según consta de documento de mandato reconocido por ante el Notario Público Jorge A. Márquez, en la ciudad de Weston, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, el día 11 de Abril de 2.005, y registrado en los archivos de esa oficina bajo el Nº 0359; JOSE MARTIN MORENO COLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.504.236, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, procediendo en su propio nombre, asistido por el abogado Felipe Hernández Contreras, ya identificado; y Ricardo Cruz Bavaresco, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 10.429.299, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.890, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial y en representación de MANUELA ISABEL MORENO SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.922.576, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 14 de Octubre de 2.004, anotado bajo el Nº 13, Tomo 102, y de FLOR MARIA MORENO COLINA y GIPSY VERONICA MORENO COLINA, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros 6.566.021 y 9.782.662, respectivamente, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante el Consulado General de Venezuela en Miami, estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, el día 07 de Octubre de 2.004, anotado bajo el Nº 011, Tomo 85, actuando en interés y beneficio único y exclusivo de la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, de catorce años de edad (14), venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.577.09, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, solicitando se le ordene la APERTURA DE TUTELA, de la adolescente antes mencionada en virtud del fallecimiento de sus padres ciudadanos HAYDEE JOSEFINA SILVA DE MORENO y JESUS ALFONSO MORENO VALBUENA, quienes eran mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad N° 3.776.578 y 146.973, fallecidos en fecha 14 de Mayo de 1999 y 20 de Junio de 2004, respectivamente, indicando como TUTOR INTERINO propusieron se designara a la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA; como TUTOR propusieron se designara a la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA; como PROTUTOR propusieron se designara al tío paterno de la adolescente, ciudadano OSCAR E. MORENO VALBUENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.873.305, como SUPLENTE DE PROTUTOR propusieron se designara al tío materno de la adolescente, ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, y para los integrantes del CONSEJO DE TUTELA propusieron se designaran a los ciudadanos JESUS ALFONSO MORENO FERRER, MARIA ISABEL MORENO FERRER, JOSE MARTIN MORENO COLINA Y MARCO ANTONIO SILVA CUEVAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.524.786, 5.822.067, 8.504.236. y 7.602.909, respectivamente.
A esa solicitud se le dio entrada el día 31 de Mayo de 2005, formando expediente con el N° 6745, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, designando como TUTOR INTERINO de la adolescente de autos a la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.922.576, como PROTUTOR al ciudadano OSCAR E. MORENO VALBUENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.873.305,como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, artista plástico, y para el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos JESUS ALFONSO MORENO FERRER, MARIA ISABEL MORENO FERRER, JOSE MARTIN MORENO COLINA Y MARCO ANTONIO SILVA CUEVAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.524.786, 5.822.067, 8.504.236. y 7.602.909, a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Igualmente se ordenó la comparecencia de la abuela materna de la adolescente antes mencionada a fin de que manifestara su opinión a la presente solicitud y de la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, a los fines que emita su opinión en relación al presente caso. De igual forma consignar copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos, MARIA VALBUENA, ABISMAEL SILVA y CESAR MORENO. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia.
En fecha 08 de Junio de 2.005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se consignó en actas.

En fecha 11 de Mayo de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio Ricardo Cruz, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando textualmente: “Pido al Tribunal se autorice a MANUELA ISABEL MORENO SILVA, en su carácter de Tutora Interina de la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, para solicitar y tramitar ante la autoridad competente la Expedición de Pasaporte para la mencionada menor, en aras de cumplir con los requisitos exigidos por la oficina correspondiente.”

En fecha 31 de Mayo de 2006, el Tribunal mediante sentencia concedió autorización para que la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA, realizara los tramites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la ONIDEX, en su carácter de tutora interina a la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA.

Mediante escrito de fecha 22 de Junio de 2006, suscrito por la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA, asistida por el abogado Ricardo Cruz Bavaresco, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.890, solicitaron ante este Tribunal se le conceda autorización a la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, para viajar a la ciudad de París- Francia y Barcelona- España en compañía del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUTIÉRREZ GUERRERO, en un lapso comprendido desde el 02 al 28 de Agosto del año 2006.

En esa misma fecha, presente en la Sala de Juicio la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, dio declaración respecto a la presente solicitud, y expuso textualmente: “Estar de acuerdo con la petición formulada por su Tutora Interina la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA, en relación a la autorización para Viajar objeto de la presente solicitud. En este estado el Juez preguntó. Para donde vas a Viajar? Respondió: Para Europa. Cuanto Tiempo piensas estar Fuera? Respondió: desde el (02) de agosto al (27) de agosto de 2006. Con quien vas a viajar? Respondió: Con Paco, su esposa y un grupo de amigas. Cual es el motivo del viaje? Respondió: Tour de quince años. Quien cubre tus gastos? Respondió: Mi hermana. Quieres agregar algo más. Respondió: No.”


El día 22 de Junio de 2006, presente en la sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el ciudadano Francisco Antonio Gutiérrez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.606.450, manifestó su opinión respecto a la presente solicitud y expuso textualmente: “ Para donde va a viajar la adolescente Camila Emiliana Moreno Silva? Respondió: Continente Europeo. Cuanto Tiempo va a estar fuera del país? Respondió:.Del 02 al 27 de agosto del 2006. Con quién va a viajar la adolescente? Respondió: acompañado de mi persona mi esposa y un grupo de jóvenes. Cual es el motivo del viaje? Respondió: un tour vacacional juvenil, En que aerolínea va a viajar? Respondió: el tramo nacional con Aserca y todos los tramos aéreos internacionales con Air france, asimismo el tramo marítimo con Princess Cruises. Quién se hará cargo de la adolescente durante el viaje? Respondió: yo.”


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente esta suficientemente comprobada la conveniencia para el adolescente de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393, 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, pueda viajar hacia las ciudades de París- Francia y Barcelona - España, en compañía del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUTIÉRREZ GUERRERO, por un lapso comprendido desde el dos (02) hasta el veintinueve (29) de Agosto del año 2006, ambas fechas inclusive.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION para que la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 20.577.094, pueda viajar en compañía del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUTIÉRREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.606.450, hacia las ciudades de París- Francia, Barcelona - España, por un lapso comprendido desde el dos (02) hasta el veintinueve (29) de Agosto de 2006, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o la República de España.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría


Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (07) días del mes Julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1


Dr. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

Abg. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 93 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.

HPQ/jmcc*