REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista el oficio de fecha seis (06) de Julio de 2006, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en la cual informan a este Tribunal que en fecha 30-06-06, fueron detenidos los residentes ROSALES CAÑATE JERRY ENRIQUE y ORDOÑEZ TORREALBA DENCY JOSÉ, por parte del comando de motorizados de la Policía Regional, ya que los mismos se encontraban ejecutando situación de rehenes (secuestro) en una residencia de la Urbanización El Portal, este Juzgado de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien se evidencia del oficio de fecha seis (06) de Julio de 2006, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en la cual informan a este Tribunal que en fecha 30-06-06, fueron detenidos los residentes ROSALES CAÑATE JERRY ENRIQUE y ORDOÑEZ TORREALBA DENCY JOSÉ, por parte del comando de motorizados de la Policía Regional, en vista de encontrarse los mismos ejecutando situación de rehenes (secuestro) en una residencia de la Urbanización El Portal
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; considera que es procedente la REVOCATORIA FORMAL DEL REGIMEN, de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento Interno de Disciplina; que contempla como FALTA MUY GRAVE, debido a que por su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y Sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo tanto a nivel Institucional como Comunal.” En consecuencia considera este Juzgado que lo procedente en Derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al penado ROSALES CAÑATE JERRY ENRIQUE, en fecha 15-06-06. ASI SE DECIDE.-