República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 06 de Julio del dos mil seis (2006), se recibió solicitud de Autorización para Viajar, hecha por la ciudadana LEANY ARAUJO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.756.096, jueza profesional, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.979, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Alega la solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano ALEJANDRO ACOSTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.819.706, cuyo domicilio es desconocido, presuntamente establecido en la ciudad de Caracas Distrito Capital, fue procreado el adolescente ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA ARAUJO, actualmente de 13 años de edad, y ocurre que con motivo de vacaciones escolares propias del mes de Julio, ha sido invitado por su tío ciudadano LAINDER ARAUJO RUBIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.727.768, residenciado en el Estado de la Florida, en la dirección 15452 SW, 8th way MIAMI, FLORIDA- USA, como parte de sus actividades recreacionales, un viaje hacia la ciudad de Miami y para lograr su desarrollo integral, el cual lo realizará solo en un lapso comprendido entre el 09 de julio al 30 de septiembre de 2006, y es por esto que acude ante esté Órgano Jurisdiccional para solicitar la respectiva autorización para viajar.
A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 06 de Julio del 2006, ordenándose la comparecencia del adolescente ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA ARAUJO, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha 06 de Julio de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA ARAUJO, venezolano, estudiante, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.078.369, expuso su deseo de poder disfrutar del viaje hacia la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica ya que considera como un premio a su buen comportamiento y excelentes calificaciones escolares, y además es una oportunidad para mejorar su inglés.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente esta suficientemente comprobada la conveniencia para el adolescente de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393, 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:
ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”
ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".
ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el adolescente ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA ARAUJO, pueda viajar hacia la ciudad de Miami- Estados Unidos de Norteamérica solo, por un lapso comprendido desde el nueve (09) de Julio hasta el treinta (30) de Septiembre del año 2006, ambas fechas inclusive.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION para que el adolescente ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 21.078.369 y pasaporte N° C-1410143, pueda viajar solo hacia la ciudad de Miami- Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido desde el nueve (09) de Julio hasta el treinta (30) de Septiembre de 2006, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o la República de los Estados Unidos de Norteamérica.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría
Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho del Juez N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) del mes de Julio del dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
Abg. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedó anotado bajo el N° 90 de la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/jmcc*
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