REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 07 de Julio de 2006.
196º y 147º

Exp. 08605
Causa: RÉGIMEN DE VISITAS.
Partes: JAIRO MOLINA y MAYERLIN TABORDA.
Niña y/o Adolescente: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano JAIRO JUNIOR MOLINA ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V- 15.524.985, asistido por la Abogada TANIA FERRER HERNANDEZ, inscrita en INPREABOGADO bajo el No. 39.517; en contra de la ciudadana MAYERLIN TABORDA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.945.204, en favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2006, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se ordeno la citación de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN TABORDA DELGADO, antes identificada.

En fecha once (11) de Abril de 2006, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 07 de Abril de 2006.

En fecha 27 de Abril de 2.006, fue consignada la boleta de citación de la ciudadana MAYERLING TABORDA, antes identificada.

En fecha 04 de Mayo de 2.006, día y hora fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, únicamente compareció la parte demandante; asistido por la Abogada TANIA FERRER, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.517. En las misma fecha la ciudadana MAYERLING TABORDA, titular de la cedula de identidad Nº 14.945.204, asistida por CLAUDIA ALVAREZ RAMIREZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.234.

En diligencia de fecha 05 de Mayo, el ciudadano JAIRO JUNIOR MOLINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.524.985, confirió poder Apud-Acta a la Abogada TANIA FERRER HERNANDEZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.517.

En fecha 27 de Junio de 2.006, la Abogada TANIA FERRER, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.517, actuando con el carácter acreditado en actas, solicito a este Tribunal un acto conciliatorio entre las partes. Posteriormente, por auto de fecha 29 de Junio de 2.006, este Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.

En fecha 4 de Julio de 2.006, los ciudadanos JAIRO MOLINA y MAYERLIN TABORDA, antes identificados, llegaron a un convenimiento, en la presente causa de Régimen de Visitas.

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, celebrado entre los ciudadanos JAIRO JUNIOR MOLINA ROJAS y MAYERLIN TABORDA DELGADO, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.524.985, y V-14.945.204, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos JAIRO JUNIOR MOLINA ROJAS y MAYERLIN TABORDA DELGADO, antes identificados. A favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de Homologación de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) día del mes de Julio de 2006. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.

LA SECRETARIA (ACC):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 31


EMCH/Andrés
Exp. 8605