Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS DEL CARMEN GARCIA PARODI, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valle Dupar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 29-05-1972, de 40 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Ahida Parodi y de Manuel García, y residenciado en el barrio San Miguel, vía El Socorro, al lado de la panadería Inesita, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0426 7234750, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artícu.....