CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Venus Marcela Marín Mancilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.561.581, en contra del ciudadano Juan Carlos Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.976.533. Así se declara.-
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para la adolescente de autos, el setenta y tres punto ciento por ciento (73.5%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de novecientos bolívares (Bs.F. 900,00).
2. FIJA para el mes de septiembre, adicional a la obligación de manutención ordinaria, un (1) salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de mil doscientos veintitrés bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.F. 1.223,89), a los fines de cubrir los gastos típicos del ini.....