REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 07 de Junio del 2010
200º y 151º

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 01 de junio del 2010, suscrito por el Abogado en ejercicio Demetrio González Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.014, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jenny Chiquinquirá Morales, titular de la cédula de identidad N° V-14.833.824; este Tribunal a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 521 ejusdem, resuelve: 1) Decreta medida de embargo preventivo en contra del ciudadano Simón Enrique Romero, titular de la cédula de identidad N° V-13.879.510, en beneficio de la niña XXX; bajo los términos establecidos en la sentencia de fecha 17 de febrero del 2009, dictada por el Juez N° 2, de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En ese sentido se decreta medida de embargo preventivo sobre los siguientes conceptos: a) La cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00) quincenales, como pensión de alimentos para la niña antes identificada. b) el veinte por ciento (20%) de las vacaciones o bonos vacacionales. c) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares. d) el veinte por ciento (20%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año. e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Ahora bien, para tal fin, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Páez, Jesús Enrique Lossada y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar dichas medidas. 2) ratificar el contenido del oficio signado bajo el No. 10-1405, dirigido a la empresa Carbones del Guasare S.A, de fecha once (11) de mayo de 2010, a los fines de cumplir conforme a lo solicitado, librando nuevo oficio, todo a los fines legales consiguientes. Líbrese despacho de comisión y ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (T) La Secretaria

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez

En esta misma fecha se oficio bajo los Nos. 10-_____ y 10-______. Así mismo se registro el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 39.-LA SECRETARIA.
GAVR/Raúl
EXP. 16.342