declara:
1. INADMISIBLE la solicitud de Acción de Protección de fecha 26 de septiembre de 2005, presentada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, asistido por la abogada en ejercicio, AMPARO ALONSO, por ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según dice, a favor de más de mil (1.000) niños y niñas en situación de apátridas o apatriadas, nacidos en la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza y en el Hospital Chiquinquirá de Maracaibo del Estado Zulia, y remitida por distribución a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, y da por terminado el presente procedimiento.
2. SE ORDENA oficiar al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Defensoría del Pueblo, a los fines de que se sirvan re.....