República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 13 de Octubre de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, obrando es su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA DEL PILAR FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.805.759, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, quien obra en nombre y representación de sus legitimas hijas adolescentes KEILA CRISTINA y PAOLA CAROLINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.914.380 y 19.934.518, respectivamente.
Alega la solicitante, que a las adolescentes KEILA CRISTINA y PAOLA CAROLINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ conjuntamente con su coheredero hermano comunitario NELIO DE JESÚS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, mayor de edad, se le adjudicaron en propiedad el siguiente inmueble: Constituido por una finca que consta del BLOQUE A y el BLOQUE B. el denominado BLOQUE A, tiene superficie de CIENTO TRES HECTÁREAS, CON OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (103 Has, 8.658,73 M2), alinderada así: Norte: Hacienda Isabel, propiedad que es o fue e Jorge Astolfo y terrenos de la comunidad Hernández Barboza intermedio vía o carretera que conduce a Santa Bárbara del Zulia y Santa Cruz del Zulia; Sur: Haciendo Santa Teresa, propiedad que es o fue de Pedro Urdaneta; Este: Terrenos de la comunidad Hernández Barboza, intermedio vía o carretera que conduce hacia Santa Cruz del Zulia y Oeste: Terrenos de la comunidad Hernández Barboza. BLOQUE B, tiene una superficie de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON OCHO DECÍMETROS DE METRO CUADRADOS (6.542,08 M2), Alinderado así: Norte: Terrenos de la Comunidad Hernández Barboza; Sur: Caserío Bobures; Este: Río Escalante, intermedio terrenos de la comunidad Hernández Barboza, y Oeste: con el BLOQUE A ya descrito, intermedio vía o carretera que conduce hasta Santa Cruz del Zulia. Todo lo cual consta de la copia certificada de dicha partición de y división de los referidos bienes comunitarios hereditarios expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, bajo el N° 22 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2.001.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2005, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avalador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) se ordenó la comparecencia de las adolescentes KEILA CRISTINA y PAOLA CAROLINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 3) Consignar copia certificada del acta de defunción del Causante. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 20 de octubre de 2.005, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público. En fecha 25 de Octubre se consignó la boleta en actas.
En fecha 21 de Febrero de 2.006, el ciudadano Harry José Azuaje, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, en ese estado procedió el Tribunal a tomar el juramento de ley.
En fecha 13 de Marzo de 2.006, se agregó informe técnico de avalúo realizado por el ciudadano Arquitecto Harry Azuaje, constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 13 de Marzo de 2.006, presente en la Sala del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, la adolescente PAOLA CAROLINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.934.518, expuso: estar de acuerdo con la autorización para vender solicitada por su progenitora.
En fecha 24 de Marzo de 2.006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, actuando en el carácter de apoderada judicial, consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano NELIO DE JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, constante de un folio útil, y consignó la copia de la cedula de identidad del referido ciudadano. Asimismo expuso que la ciudadana KEILA CRISTINA HERNÁNDEZ ya cumplió su mayoría de edad, por lo cual no acudió a este Tribunal a la entrevista con el juez.
En fecha 25 de Abril de 2.006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta los derechos que le corresponde a su hija en el inmueble identificado en actas, pues se estima que no se están perjudicando los derechos de la adolescente y hacen que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para esta y aunado que con la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente PAOLA CAROLINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ de la venta referida en actas, la misma será para cubrir sus gastos de estudios, es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GISELA DEL PILAR FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.805.759, para que en representación de su hija PAOLA CAROLINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.934.518, venda los derechos que tiene la referida adolescente sobre un (1) inmueble Constituido por una finca que consta del BLOQUE A y el BLOQUE B. el denominado BLOQUE A, tiene superficie de CIENTO TRES HECTÁREAS, CON OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (103 Has, 8.658,73 M2), alinderada así: Norte: Hacienda Isabel, propiedad que es o fue e Jorge Astolfo y terrenos de la comunidad Hernández Barboza intermedio vía o carretera que conduce a Santa Bárbara del Zulia y Santa Cruz del Zulia; Sur: Haciendo Santa Teresa, propiedad que es o fue de Pedro Urdaneta; Este: Terrenos de la comunidad Hernández Barboza, intermedio vía o carretera que conduce hacia Santa Cruz del Zulia y Oeste: Terrenos de la comunidad Hernández Barboza. BLOQUE B, tiene una superficie de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON OCHO DECÍMETROS DE METRO CUADRADOS (6.542,08 M2), Alinderado así: Norte: Terrenos de la Comunidad Hernández Barboza; Sur: Caserío Bobures; Este: Río Escalante, intermedio terrenos de la comunidad Hernández Barboza, y Oeste: con el BLOQUE A ya descrito, intermedio vía o carretera que conduce hasta Santa Cruz del Zulia. Todo lo cual consta de la copia certificada de dicha partición de y división de los referidos bienes comunitarios hereditarios expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y debidamente registrada ante la oficina subalterna del Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, bajo el N° 22 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2.001.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE PAOLA CAROLINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco de Fomento Los Andes, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (07) días del mes de Junio de 2006.
Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 76 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.
HPQ/jmcc*
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